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Comisión Intersectorial Nacional para la Acción Integral Contra​ Minas Antipersonal - Cinamap

De conformidad con la Ley 759 de 2002, se crea la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción Contra Minas Antipersonal (CINAMAP) como ente intersectorial ​ encargado del impulso de la aplicación plena de la Convención de Ottawa y de las demás funciones que le impone la Ley en materia de Acción Integral Contra Minas Antipersonal.

La Cinamap está integrada de la siguiente manera, según el Artículo 5 de esta ley y el Reglamento Interno de la misma:

  • El Vicepresidente de la República o su delegado​
  • El Ministro del Interior o su delegado
  • El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado
  • El Ministro de Defensa Nacional o su delegado
  • El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado
  • El Director del Departamento de Planeación Nacional o su delegado
  • El Director del Programa Presidencial para la Acción Integral Contra las Minas Antipersonal, hoy el Alto Comisionado para la Paz, de conformidad con las funciones consagradas en el Decreto 1784 de 2019.

Son invitados permanentes de la Cinamap: El Alto Comisionado para la Paz, el Defensor del Pueblo; el Fiscal General de la Nación; el Procurador General de la Nación, el Comandante General de las Fuerzas Militares, el Director General de la Policía Nacional, o sus delegados; y dos representantes de organizaciones no gubernamentales que trabajen con víctimas de minas antipersonal.​​

Sus funciones, según el Artículo 6 de la Ley 759 del 2002, son:

  1. ​Presentar al Consejo de Política Económica y Social un documento donde quede explícita la acción del Estado respecto a las medidas nacionales de aplicación de la Convención de Ottawa, en los siguientes aspectos: Desminado Humanitario; Asistencia a Víctimas; Promoción y Defensa del Derecho Humanitario y del Derecho Internacional Humanitario; Destrucción de las Minas Antipersonal Almacenadas; y, Campañas de Concientización.
  2. Verificar el cumplimiento de las medidas nacionales de aplicación aprobadas por el CONPES, que procedan de los compromisos adquiridos por Colombia como Estado Parte en la Convención de Ottawa.
  3. Promover y coordinar con las autoridades nacionales los procesos de cooperación entre el Estado, la sociedad civil y la comunidad internacional, destinada a las acciones de Desminado Humanitario; Asistencia a Víctimas; Promoción y Defensa del Derecho humanitario y Derecho Internacional humanitario; Destrucción de las Minas Antipersonal Almacenadas y Campañas de Concientización y Educación en el Riesgo de Minas Antipersonales, y demás aspectos de asistencia y cooperación que demanda el cumplimiento de la Convención de Ottawa.
  4. Aprobar los informes presentados por la Secretaría Técnica y presentar ​la información oficial del país sobre el tema de minas antipersonal que se vaya a dirigir a la comunidad nacional e internacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. De igual forma, remitir dichos informes a las Comisiones II de Senado y Cámara.
  5. Invitar en calidad de asesor a las personas y organizaciones nacionales o internacionales que considere pertinentes para el cumplimiento de sus funciones.
  6. Solicitar a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación la designación de "Misiones Humanitarias Nacionales para verificación de hechos y formulación de recomendaciones" y evaluar los informes presentados por la Misión Humanitaria respectiva.
  7. Establecer su reglamento interno y el de las Subcomisiones Intersectoriales Técnicas de Atención a Víctimas y de Prevención Integral, Señalización, Elaboración de Mapas y Desminado Humanitario.
  8. Estudiar y decidir sobre las solicitudes de aval de las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario, que previamente hayan sido certificadas en la Fase Documental del Proceso de Acreditación por el Ministerio de Defensa Nacional y le sean presentadas por la Secretaría Técnica de conformidad con el artículo 5 del Decreto 3750 de 2011 y Estándar de Acreditación de Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario.
  9. Todas las demás que sean propias de la naturaleza específica de su actividad.​​

Actas de la Cinamap